A pesar de convivir con esta «nueva normalidad», esta temática continúa siendo una de las más consultadas en las administraciones. Tal como se explica en esta columna, el administrador es quien se encarga de hacer cumplir el reglamento de propiedad de cada consorcio, no las leyes. Esta sigue siendo la responsabilidad del estado y no existe una privatización del servicio de contralor y justicia. Presentamos el análisis del Dr. Lermer publicado por la Cámara de Propiedad Horizontal de Córdoba y un video con un exhaustivo análisis de la Dra. Diana Sevitz y la Dra. Vilma Bouza. Desde que esta pandemia comenzó, hace ya media vida (eso pareciera), hemos sido atacados por una epidemia de híper información; hemos pasado por estar seguros de la insuficiencia de los barbijos, a la necesidad, hemos aprendido la forma de lavarnos las manos (con música de feliz cumpleaños de fondo), hemos aprendido sobre nuevos hábitos de limpieza (como bañarnos en aerosol bactericida antes de entrar a casa), nos dijeron que el virus permanece en el aire, luego que sólo en las superficies y por un lapso de 14 días, que después cambió a 48 horas; nos prohibieron juntarnos con nuestros amigos en una casa, pero sí en un bar; nos dijeron que no podemos ver a nuestro familiares y decenas de prohibiciones/permisos que fueron cambiando a lo largo de los meses/días/horas, etc.Otro tanto ha ocurrido con la “esencialidad” de los trabajadores, de los servicios y tareas. Comenzamos sabiendo que había todo un sistema de servicios “esenciales” determinados por el poder ejecutivo y no por la naturaleza de los mismos (porque si así hubiese sido, no se comprende como el “servicio de justicia” no fuera considerado tal; pero eso es materia de otras notas), pero luego descubrimos que lo esencial no era tan solo eso, y que por definición simplemente política, un servicio o trabajo que antes estaba prohibido, ahora pasaba a ser “esencial”.

